LA #DGT NO TE ADVIERTE DE ESTO SOBRE LA V16 👉 SOLO EN LA CALZADA 👈👮‍♂️

LA #DGT NO TE ADVIERTE DE ESTO SOBRE LA V16 👉 SOLO EN LA CALZADA 👈👮‍♂️03:00

Información de descarga y detalles del video LA #DGT NO TE ADVIERTE DE ESTO SOBRE LA V16 👉 SOLO EN LA CALZADA 👈👮‍♂️

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24/11/2025

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Transcripción del video

Bueno, vamos con esta entrega de la V16.

La Dirección General de Tráfico está influyendo en el error de percepción de los ciudadanos, lanzando imágenes como esta que os pongo, que nos está diciendo que señalicemos cuando el vehículo está en el arcén.

Bien, que sepáis que la ley lleva años cometiendo el error.

Desde la época de los triángulos, cometiendo el error de establecer que sólo cuando el vehículo o su carga están en la calzada es cuando se señaliza.

Por lo tanto, si tú te quedas tirado en el arcén y no señalizas, no estás infringiendo la ley.

El problema es que como venga un ciclista, un ciclomotorista, sea de noche y tal, te estampas contra ese vehículo detenido en el arcén y te has matado.

O el problema es que alguien en una maniobra evasiva corrige la trayectoria, invade la zona de seguridad del arcén, impacta contra el vehículo que está toda la familia dentro y la ha matado.

Llevamos años diciendo que la Dirección General de Tráfico tenía que haber impulsado la reforma

de dónde tiene que estar la carga y el vehículo en la plataforma, debería de haber dicho, en la plataforma y que se debe señalizar.

Pero no es así, les ha preocupado más lanzar este dispositivo cortijo, este dispositivo para sacarle pasta a los ciudadanos desde 2018 al 2026, las puertas, les ha preocupado más todo esto que corregir todo lo demás que está haciendo muy mal.

Bien,

Entonces, el artículo 51 segundo de la ley de seguridad vial dice que por accidente o averida o caída de la carga en la calzada necesitamos, es obligatorio, señalizar de forma conveniente, señalizar de forma conveniente, real decreto legislativo, ley de seguridad vial, la mamá de todo esto, ahí arriba.

¿Vale?

El 1428-03, el Reglamento General de Circulación, en su artículo segundo nos está hablando de la vía, de que hay que señalizar cuando esté en la vía el obstáculo y tal, pero dice en base al artículo 130, entre otros, ¿no?

Y cuando nos vamos al 130, que nos habla de la inmovilización de vehículo o caída de la carga, en ese punto 1 nos está diciendo que eso hay que hacerlo cuando se inmoviliza ese vehículo o se cae la carga en la calzada, por lo tanto, no en el arcén, en la calzada.

Lo primero que tendría que tener la Dirección General de Tráfico en cuenta es aprender...

o saber, o utilizar un mínimo de inteligencia y criterio para haber incluido el arsén, pero no ha incluido nunca el arsén, por lo tanto solo es obligatorio para los ciudadanos señalizarlo en la calzada, artículo 130 primero.

Pero en la V16 este anexo 11 de ese Real Decreto 2822 del año 98 nos está diciendo también que esta V16 la usaremos cuando el vehículo quede inmovilizado en la calzada.

Por lo tanto, tenéis que tener claro todos que la realidad jurídica nos está diciendo que sólo se señalizará la caída de la carga o el vehículo inmovilizado cuando obstruya el tráfico en la calzada.

Sólo en la calzada, no en el resto de partes de la vía.

En la calzada.